La Administración fomenta la contratación de seguros en Asturias frente a los incendios

En un verano terrible en materia de incendios forestales, como este último que hemos
sufrido en España, es importante que las personas cuya actividad económica se haya ligada
a diferentes formas de explotación de este recurso natural sepan que existen seguros
específicos para proteger sus propiedades frente a los riesgos de incendios.

Hace ya un par de años que el Principado estableció un sistema de ayudas para la contratación
de seguros en Asturias específicos para que las empresas forestales con riesgo de sufrir
incendios. Para poder ser beneficiario de estas ayudas se debe tener la propiedad de un
terreno forestal que cuente con un seguro.

Incendio casa seguro

Los bosques, que tanta riqueza ecológica y de calidad de vida suponen para el hombre, están
sometidos a multitud de agentes agresores. Sin duda, el fuego es el que más daño puede hacer
a estos espacios. Los propietarios forestales pueden hacer frente a las duras consecuencias de
un incendio contratando un seguro.

La contratación de seguros en Asturias para las explotaciones forestales garantiza una
cobertura económica frente rayos, explosiones y consecuencias del fuego. Los dueños
de estos negocios solo tienen que acreditar sus posesiones y los respectivos seguros par
solicitar que el Principado les otorgue estas ayudas. El objetivo es paliar en alguna medida
las tremendas consecuencias que los incendios producen sobre la masa forestal. El daño es
incalculable, lo único que pueden conseguir estas ayudas es que no se abandone el cuidado de
los bosques, un detalle de máxima importancia.

El código penal ante el fuego

Es verano y desafortunadamente, los incendios suelen ocupar un mayor número de titulares en los medios de comunicación que en otras épocas del año. En algunas ocasiones, estos incendios son intencionados por personas que bajo diversos intereses los provocan.

Para hacer frente a este tipo de acciones, el Código Penal de 1995 modificó el tratamiento penal que se hacía de la destrucción mediante el fuego. Si hasta entonces se incluía como uno de los delitos contra la propiedad, desde 1995, se incluye dentro del Título XVII del Libro II del Código Penal, en los delitos contra la seguridad colectiva. Estos delitos están separados en distintas secciones. Así pues, encontramos los delitos de incendio, los de incendios en zonas no forestales, los de incendio en zonas forestales y los incendios de bienes propios.

El delito de incendio, regulado en el artículo 351 del Código Penal de 1995 establece que “los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los jueces y Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.”

En cuanto a los incendios forestales, en el artículo 352, se indica que “los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses”. En el caso de que existiera peligro para la vida o integridad física de las personas se actuaría teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 351, “imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.»