Organización del Derecho Aéreo

Aunque el transporte de pasajeros y mercancías es hoy una práctica tan habitual que no es posible imaginar nuestras sociedades sin esta actividad, lo cierto es que es de muy reciente aparición en comparación con las otras formas de transporte colectivo. Por eso, no es extraño que al recordar los primeros tiempos, no existiese un Derecho Aéreo como tal y lo que se utilizase para regular este tipo de actividades fueren las normas que existían para el Derecho Marítimo y Fluvial.

Derecho aéreo

Fue, sobre todo, tras las dos guerras mundiales cuando la aviación empezó a protagonizar un papel tan relevante que se hizo imprescindible que surgiera un Derecho Aéreo específico diferente del Marítimo. El derecho aéreo consiste en una serie de normas para organizar y articular el medio aéreo, sus formas de utilización. Esta regulación debe incluir tanto una reglamentación sobre su circulación, como de las relaciones que se establecen entre la aeronaves y su uso, de forma similar a lo que sucede con el Derecho Marítimo.

Existen dos tipos de Derecho Aéreo, el internacional y el Derecho Aéreo con las normativas propias de cada país. Este último tiene carácter unilateral, solo está vigente dentro del estado que lo ha aprobado, mientras el Derecho Aéreo Internacional surge de acuerdo bilaterales o multilaterales y es válido en todos los territorios que lo han aceptado voluntariamente. En este sentido, también se ha utilizado la fórmula que durante años ha dado buenos resultados en el Derecho Marítimo, para regular una actividad en la que entren en juego tantos y tan distintos intereses.

Contratos de seguros en A Coruña

A menudo se oye hablar del Derecho Mercantil de una manera demasiado general, lo
que no permite que el ciudadano tenga claro en qué medida influye esta legislación en su
devenir cotidiano. Estas leyes afectan a temas como la constitución de sociedades, las crisis
de empresas o las recuperaciones de créditos, como una pequeña parte de los asuntos que
atienden este tipo de abogados.

Una de las vertientes que se ven reguladas por el Derecho Mercantil es todo el tema de
los contratos de seguros en A Coruña, al igual que en el resto de España. Y es que uno de
estos contratos no es sino un acuerdo que se firma voluntariamente entre el Tomador y el
Asegurador para que este último pague una prima, a quien se determine en el contrato y en
los casos que este recoja.

playa a coruña galicia

El Derecho Mercantil regula y dictamina en todos los casos en los que se produce algún
problema entre las partes que han confluido en la firma de algún tipo de contrato de seguros
en A Coruña. La labor de estos profesionales es trascendente porque afecta a casos que
repercuten de manera directa en la vida de los que los protagonizan.

Normalmente, los que contratan seguros no leen bien lo que se conoce
como la letra pequeña o, aunque lo hagan, no son capaces de calibrar su significado. El
Derecho Mercantil cumple una función esencial en el control de posibles abusos o evitando
indefensiones.

Los Seguros en Madrid, los más baratos

La Comunidad de Madrid ha registrado una caída de 1% en el precio de los seguros de coche en la categoría de «Todo Riesgo». Asimismo, en la categoría «terceros» se ha producido un estancamiento, ya que no ha descendido pero tampoco ha aumentado la venta de estos contratos.

Todos estos datos, sitúan los contratos de los Seguros en Madrid como unos de los más económicos en comparación con el resto de España.

Además, se ha producido un decrecimiento menor en comparación con el resto de la media nacional en el primer semestre del año, ya que se encuentra en un 3,5% en Madrid y en el resto al 4%. Leer más de esta entrada

Inversiones extranjeras

Las inversiones extranjeras (gestionadas a través del derecho mercantil) son la colocación de capitales a largo plazo en países extranjeros. Estas inversiones se realizan con el fin de crear empresas industriales, agrícolas y de servicios. Su propósito es el de internacionalizarse.

Existen muchos países que cuentan con organismos especiales para esta actividad. Casi todos los países en la actualidad, ofrecen beneficios e incentivos a todas aquellas empresas que escogen su país para realizar las operaciones. Estos incentivos pueden ser desde mano de obra barata hasta exenciones tributarias.

Invertir en un país tiene unas importantes implicaciones, ya que las ventajas brindadas pueden llegar a permitir el control  político sobre sociedades que cuentan con una gran desigualdad social. Normalmente, en estos casos, las élites locales suelen estar asociadas con las elites extranjeras de forma que mantienen los privilegios internos.

Existen diferentes razones por las que una empresa extranjera toma la decisión de invertir en un país:

  • Participar en nuevos mercados: Las economías protegidas ofrecen un mercado cautivo muy atractivo para las empresas. Se introduciría en nuevos mercados de manera directa.
  • Aumentar la eficiencia productiva reduciendo los costos
  • Explotación de algunos activos estratégicos

Las empresas suelen realizar tratos que pueden ser comerciales (acceden a terceros países a través de acuerdos comerciales o de localización geográfica (les supone menores costos). Por ejemplo, en México muchas compañías deciden invertir puesto que ven una forma de acceder al mercado estadounidense debido a la participación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

En la actualidad, la inversión extranjera en España ha bajado aproximadamente un 28%.  A finales del mes de junio se situaba en 203.271 millones de euros, mientras que a finales del año 2011 ésta era de 281.439 millones.

La agencia de calificación Standard & Poor’s ha situado a España como el segundo país cuyas regiones más se endeudarán a lo largo de este año.

Derecho mercantil

El derecho mercantil puede ubicarse en el Código de Hammburabi en 1891 antes de Cristo. La actividad comercial de la civilización fenicia hace que se desarrollen grandes avances en el derecho mercantil marítimo.

El derecho mercantil por tanto, surge en la Edad antigua cuando los pueblos comienzan a dedicarse a comerciar de forma sólida y amplia. Es entonces cuando aparecen determinados lugares dedicados a depositar mercancía, así como establecimientos de la pérdida de las mismas y lugares donde los diferentes comerciantes se juntaban para celebrar contratos. Es en la civilización romana donde encontramos los primeros documentos que corroboran la existencia de este tipo de acciones. Además, fueron los romanos los que crearon algunas figuras del derecho que todavía se mantienen en la actualidad, como por ejemplo, la “actio institoria”, a través de la cual se podía reclamar al dueño de un negocio el cumplimiento de obligaciones contraídas por la persona que se había encargado de administrarla.

A pesar de los documentos y acuerdos nombrados, todavía en la época romana no se puede hablar de derecho mercantil tal y como lo conocemos ahora.

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Seguros Valencia

Los contratos de seguro son aquellos acuerdos por los que las partes, es decir el asegurador, está obligado a pagar o indemnizar con una cantidad de dinero a otra parte, el tomador, a cambio del pago de una prima por parte de este.

El tomador del seguro está obligado a efectuar un pago por esa prima a cambio de la cobertura que será otorgada por el asegurador.

Un contrato de seguro es algo consensual y comienza en el momento en el que se haya celebrado esa convención, es decir, incluso antes de emitirse la póliza o el documento que refleja esos datos y las condiciones del contrato del seguro.

El asegurador se compromete a indemnizar total o parcialmente las pérdidas que el tomador pueda tener. De esta forma se obtiene una protección económica de personas o de bienes, dependiendo del tipo de contrato que se firme.

El Derecho de seguros pertenece a la rama del derecho privado, empresarial, mercantil y corporativo e incluye también la regulación de los reaseguros.

El objetivo de un seguro es dar seguridad contra el riesgo. Consiste en obtener una compensación económica cuando se produce un evento que perjudique al tomador (fuego, enfermedad, muerte, etc.).

Sin riesgo no puede existir seguro ya que al no haber posibilidad de un evento dañoso, no habrá la posibilidad de cobrar ninguna indemnización.

El riesgo no puede ser algo abstracto, sino que debe estar individualizado y especificado en el contrato, ya que no todo es asegurable.

Dentro de una relación contractual los sujetos que encontramos son aseguradores, tomadores, asegurados y beneficiarios.

Seguros Valencia cuenta con un gran número de profesionales y de empresas relacionadas con el sector en donde el cliente podrá resolver sus dudas y firmar contratos tanto para el hogar como para su negocio, entre otros.

Derecho fiscal

El derecho fiscal, también conocido como derecho tributario se encuentra clasificado dentro del derecho financiero.

A través de las normas jurídicas del derecho fiscal, el Estado ejerce su poder tributario, es decir, obtener de los particulares los ingresos necesarios para sufragar el gasto público en las áreas de bien común.

Los tributos son generalmente prestaciones monetarias y se dividen en diferentes niveles:

Por una parte, encontramos el sujeto activo, es decir, alquel ente que tiene facultades tributarias y que exige tributos por ejercer poderes soberanos que han sido cedidos a través de un pacto social.

El sujeto pasivo, sin embargo, es aquel contribuyente que puede ser tanto persona física como jurídica.

Los impuestos son los tributos exigidos por el Estado sin que exista contraprestación inmediata por su pago.

Existe una clasificación de los impuestos que atiende a diferentes razones:

  • Por su origen
    • Internos: Recaudados dentro de la nación
    • Externos: Recaudados por el ingreso al país de servicios y bienes, a través de las aduanas
  • En razón del objeto
    • Directos: Afectan principalmente a los ingresos y propiedades
    • Indirectos: Afectan a personas distintas al contribuyente. Se carga a quien adquiere o recibe el bien.
  • En razón del sujeto
    • Impuestos reales y objetivos: Gravan a las personas independientemente de sus características personales
    • Impuestos personales o subjetivos: Tiene en consideración la capacidad contributiva de cada persona
  • En razón de la actividad gravada
    • Impuestos generales: Actividades comprendidas dentro de las normas (IVA, impuesto al consumo, etc.)
    • Impuestos especiales: Determinadas actividades económicas
  • En función de su plazo
    • Impuestos transitorios: Tienen un fin determinado por el Estado. Cuando se cumple, el impuesto se acaba.
    • Impuestos permanentes: No tienen período de vigencia.
  • En razón de la carga económica
    • Impuestos regresivos: No tiene en cuenta la riqueza que la persona posee (Suelen ser impuestos indirectos)
    • Impuestos progresivos: Dependen de la capacidad económica de cada uno (suelen ser directos)